CBD: nuevas evaluaciones de la EFSA

14 de octubre de 2026

Las nuevas evaluaciones de la EFSA sobre el CBD aportan novedades importantes para las empresas interesadas en este ingrediente. En septiembre de 2026 se publicaron tres dictámenes sobre cannabidiol sintético, cannabidiol aislado de Cannabis sativa L. y un extracto de esta planta. Sin embargo, sus conclusiones son diferentes y no suponen, por sí mismas, una autorización para comercializarlos.

¿Qué es el CBD?

El cannabidiol, conocido como CBD, es uno de los cannabinoides presentes en Cannabis sativa L. A diferencia del THC, no produce sus efectos psicoactivos. Este compuesto es producido de manera natural en las inflorescencias del Cannabis y también puede obtenerse mediante síntesis química.

Si quieres conocer mejor este compuesto, puedes consultar nuestro artículo ¿Qué es el cannabidiol (CBD)?.

CBD como nuevo alimento: ¿está permitido en complementos alimenticios?

El CBD se considera un nuevo alimento en la Unión Europea. Su uso alimentario está sujeto al Reglamento (UE) 2015/2283 y requiere una autorización previa, al no haberse acreditado un consumo significativo como alimento en la UE antes del 15 de mayo de 1997.

Por el momento, el CBD no está autorizado para su comercialización como ingrediente alimentario en la UE, incluidos los complementos alimenticios. Que se venda por internet o que tenga otros usos no demuestra que su utilización en alimentación esté permitida.

Como explicamos en nuestro artículo Cannabis en complementos alimenticios: ¿está permitido?, es importante distinguir el CBD de otros ingredientes derivados del cáñamo, como determinados productos de sus semillas, cuya situación alimentaria es diferente.

¿Qué concluyen las tres evaluaciones de la EFSA?

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evalúa la seguridad del ingrediente concreto presentado en cada solicitud, teniendo en cuenta su composición, fabricación, dosis y población destinataria. Por ello, sus conclusiones no deben extenderse automáticamente a cualquier producto que contenga CBD.

  1. Cannabidiol sintético: conclusión favorable con condiciones

El dictamen sobre cannabidiol sintético evalúa un ingrediente con una pureza de al menos el 98%, destinado a complementos alimenticios exclusivamente disuelto en aceite de triglicéridos de cadena media (MCT).

La EFSA considera seguro este ingrediente bajo las condiciones propuestas: una dosis máxima de 2 mg al día para adultos mayores de 25 años, excluyendo a embarazadas y mujeres en lactancia. Para las personas que toman medicamentos, no pudo establecerse su seguridad.

Esta conclusión no es una aprobación general del CBD sintético ni permite trasladar las mismas condiciones a otros preparados.

  1. Cannabidiol aislado de Cannabis sativa L.: seguridad no establecida

El dictamen sobre CBD aislado de la planta analiza un ingrediente con una pureza de al menos el 98%, propuesto para complementos alimenticios con una ingesta máxima de 60 mg al día.

La EFSA detectó carencias en la documentación y solicitó información adicional sobre aspectos como composición, fabricación, genotoxicidad, toxicidad reproductiva y del desarrollo, y datos en humanos. El solicitante no respondió a esas peticiones, por lo que no pudo establecerse la seguridad con la información disponible.

  1. Extracto de Cannabis sativa L.: datos insuficientes

El tercer dictamen evalúa un extracto con un 57–65% de CBD y un 9–17% de otros cannabinoides, propuesto a una ingesta máxima de 30 mg de extracto al día.

También se solicitaron datos adicionales que no fueron aportados. La conclusión fue la misma: no pudo establecerse la seguridad del ingrediente evaluado.

En estos dos expedientes, la falta de una conclusión favorable no equivale a demostrar que cualquier CBD de origen vegetal sea inseguro. Refleja que los datos presentados no permitieron acreditar la seguridad de esos ingredientes y condiciones de uso.

¿Qué perspectiva regulatoria ofrecen estos dictámenes?

El resultado favorable del CBD sintético representa un avance científico para ese expediente. Sin embargo, un dictamen favorable de la EFSA no autoriza la venta del nuevo alimento.

Para poder utilizarlo en complementos alimenticios, debe ser autorizado por la Comisión Europea e incluido en la lista de la Unión establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, con sus condiciones de uso, especificaciones y requisitos de etiquetado.

La posible autorización deberá examinarse según su alcance y, cuando corresponda, la protección de datos. Además, estas evaluaciones estudian seguridad: no demuestran beneficios para la salud ni autorizan declaraciones publicitarias.

¿Cómo te ayudamos en Vitexana?

En Vitexana te acompañamos en la evaluación regulatoria de ingredientes y el seguimiento de novedades sobre nuevos alimentos. Revisamos la situación legal, las especificaciones y las condiciones de uso que pueden afectar al desarrollo de tus complementos alimenticios.

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Nota editorial: situación revisada el 14 de octubre de 2026 con las fuentes consultadas. La dosis de 2 mg/día describe el expediente de CBD sintético; no es una recomendación de consumo ni una dosis autorizada. Los dictámenes de septiembre no modifican por sí mismos la lista de nuevos alimentos.

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